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Acceso a la cobertura de salud

Todo trabajador de actividades laborales jornalizadas (o a destajo) tiene derecho la cobertura de salud cuando la remuneración mínima sea igual o mayor a $ 179.114,86 en otras palabras que la sumatoria de los Aportes y Contribuciones de Obra Social sean igual o mayor a $ 16.120,34 (período fiscal 01/2025). – Res. 1247/2024 ANSES o sus posteriores actualizaciones.
Si el salario mensual del trabajador no permanente resultase menor remuneración mínima vigente, para asegurar el acceso a la cobertura de salud del personal ocupado y su grupo de familia, el Empleador deberá incluir en la DDJJ mensual F 931 presentada ante la ARCA en el campo importe / aporte adicional de Obra Social el equivalente al 9% (nueve por ciento) de la diferencia entre la remuneración percibida y la suma indicada más $ 0,05 (*)
(*) debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la ARCA para la distribución de la garantía asegurada por el Estado Nacional se debe adicionar $ 0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud de los trabajadores y su grupo de familia
Esta suma complementaria deberá ser incluida en la Declaración Jurada Mensual (F931) que el empleador presenta ante la ARCA en el campo “Importe Adicional de Obra Social o Aporte Adicional de Obra Social”, asegurándose de este modo el acceso de salud del trabajador titular y su grupo de familia
COMPROMISO BLANQUEO: se continúa con las permanentes acciones de lucha contra el trabajo no registrado y por el Blanqueo de los salarios.
Cálculos:
“Los siguientes cálculos deberán ser actualizados a los valores de Resolución CNTA y Resolución ANSES vigentes.”
Si un trabajador no permanente, en el eventual caso que la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor a los $ 179.114,86 para tener derecho a la cobertura de salud, el empleador deberá declarar un “importe / aporte adicional” con destino a la Obra Social, el que será igual al 9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la suma vigente resultante ($ 179.114,86 – Salario percibido) x 9%.
Ejemplo: Si un peón rural trabajó durante cuatro jornadas, le corresponderá un salario bruto mensual de $ 132.364,88 ($ 33.091,22 x 4- Peón Rural base 12/2024 - CNTA 381/2024) como la remuneración mínima exigida es de $ 179.114,86 corresponde declarar como IMPORTE ADICIONAL ante la ARCA el 9% de la diferencia entre el salario mínimo y el que corresponde al trabajador del ejemplo.
Es decir
(179.114,86 – 132.364,88) = x 9% +0,05 = 4.207,55
Dicho de otra manera
(179.114,86 – 132.364,88) = 46.749,98 x 9% +0,05 =4.207,55
(*) Debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la ARCA para alcanzar el mínimo de AYC se debe adicionar $ 0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud.
Método Simplificado: Si existen uno o más trabajadores jornalizados que por su actividad poseen una remuneración bruta menor a $ 179.114,86 - EL EMPLEADOR podrá realizar la presentación de la DDJJ de la Seguridad Social F 931 incluyendo exclusivamente en cada uno de esos CUILes en el campo Remuneración 4 y 8 la suma de $ 179.114,86 independientemente de cuál fuera la remuneración devengada, sin tener que realizar ningún cálculo matemático.
Se recuerda:
- Para el personal permanente que realiza tareas agrarias está vigente la Resolución Nº 381/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo agrario (CNTA) De fecha 04/12/2024 y/o sus actualizaciones.
- La actualización de la remuneración mínima de acceso a la cobertura de salud a partir de Marzo de 2024 es mensual mediante Resolución de ANSES y deberá ser actualizada al momento de realizar la liquidación.