Acceso a la cobertura de salud

Todo trabajador de actividades laborales jornalizadas (o a destajo) tiene derecho la cobertura de salud cuando la remuneración mínima sea igual o mayor a $ 39.517,02 en otras palabras que la sumatoria de los Aportes y Contribuciones de Obra Social sean igual o mayor a $ 3.556,53 (períodos fiscales 03/2023 al 05/2023). – Res. 36/2022 ANSES.

Si el salario mensual del trabajador no permanente resultase menor remuneración mínima vigente, para asegurar el acceso a la cobertura de salud del personal ocupado y su grupo de familia, el Empleador deberá incluir en la DDJJ mensual F 931 presentada ante la AFIP en el campo importe / aporte adicional de Obra Social el equivalente al 9% (nueve por ciento) de la diferencia entre la remuneración percibida y la suma indicada mas $ 0,05 (*)

(*) debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la AFIP para la distribución de la garantía asegurada por el Estado Nacional se debe adicionar $ 0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud de los trabajadores y su grupo de familia

Esta suma complementaria deberá ser incluida en la Declaración Jurada Mensual (F931) que el empleador presenta ante la AFIP en el campo “Importe Adicional de Obra Social o Aporte Adicional de Obra Social”, asegurándose de este modo el acceso de salud del trabajador titular y su grupo de familia

COMPROMISO BLANQUEO: se continúa con las permanentes acciones de lucha contra el trabajo no registrado y por el Blanqueo de los salarios.

Cálculos

Si un trabajador no permanente, en el eventual caso que la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor a los $ 39.517,02 para tener derecho a la cobertura de salud, el empleador deberá declarar un “importe / aporte adicional” con destino a la Obra Social, el que será igual al 9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la suma vigente resultante ($ 39.517,02 – Salario percibido) x 9%.

Ejemplo: Si un peón rural trabajó durante seis jornadas, le corresponderá un salario bruto mensual de $ 31.148,04 ($ 5.191,34 x 6 - Peón Rural base 03/2023 - CNTA 16/2023) como la remuneración mínima exigida es de $ 39.517,02 corresponde declarar como IMPORTE ADICIONAL ante la AFIP el 9% de la diferencia entre el salario mínimo y el que corresponde al trabajador del ejemplo.


Es decir:

(39.517,02 – 31.148,04) = x 9% +0,05 = 753,25


Dicho de otra manera:

(39.517,02 – 31.148,04) = 5.364,00 y = 8.368,98 x 9% +0,05 = 753,25(*)

(*) Debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la AFIP para alcanzar el mínimo de AYC se debe adicionar $0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud.

Método simplificado:Si existen uno o más trabajadores jornalizados que por su actividad poseen una remuneración bruta menor a $ 39.517,02 - EL EMPLEADOR podrá realizar la presentación de la DDJJ de la Seguridad Social F 931 incluyendo exclusivamente en cada uno de esos CUILes en el campo Remuneración 4 y 8 la suma de $ 39.517,02 independientemente de cuál fuera la remuneración devengada, sin tener que realizar ningún cálculo matemático.

Se recuerda que para el personal permanente que realiza tareas agrarias está vigente la Resolución Nº 16/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo agrario (CNTA) De fecha 28/02/2023 y/o sus actualizaciones.