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Acceso a la cobertura de salud

Acceso a la Cobertura de Salud
Todo trabajador de actividades laborales jornalizadas (o a destajo) tiene derecho a la cobertura de salud cuando la remuneración mínima sea igual o mayor a $ 264.841,88; en otras palabras, que la sumatoria de los Aportes y Contribuciones de Obra Social sea igual o mayor a $ 23.835,77 (período fiscal 05/2026) – Res. 110/2026 ANSES o sus posteriores actualizaciones.
Si el salario mensual del trabajador no permanente resultase menor remuneración mínima vigente, para asegurar el acceso a la cobertura de salud del personal ocupado y su grupo de familia, el Empleador deberá incluir en la DDJJ mensual F 931 presentada ante la ARCA en el campo importe / aporte adicional de Obra Social el equivalente al 9% (nueve por ciento) de la diferencia entre la remuneración percibida y la suma indicada más $ 0,05 (*).
(*) Debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la ARCA para la distribución de la garantía asegurada por el Estado Nacional se debe adicionar $ 0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud de los trabajadores y su grupo de familia.
Esta suma complementaria deberá ser incluida en la Declaración Jurada Mensual (F931) que el empleador presenta ante la ARCA en el campo "Importe Adicional de Obra Social o Aporte Adicional de Obra Social", asegurándose de este modo el acceso a la salud del trabajador titular y su grupo de familia.
COMPROMISO BLANQUEO: se continúa con las permanentes acciones de lucha contra el trabajo no registrado y por el Blanqueo de los salarios.
Cálculos
Los siguientes cálculos deberán ser actualizados a los valores de Resolución CNTA y Resolución ANSES vigentes.
Si un trabajador no permanente, en el eventual caso de que la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor a $ 264.841,88 para tener derecho a la cobertura de salud, el empleador deberá declarar un importe / aporte adicional con destino a la Obra Social, el que será igual al 9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la suma vigente resultante ($ 264.841,88 – salario percibido) × 9%.
Ejemplo: Si un peón rural trabajó durante cuatro jornadas, le corresponderá un salario bruto mensual de $ 176.131,80 ($ 44.032,95 × 4 – Peón Rural base 05/2026 – CNTA 290/2025). Como la remuneración mínima exigida es de $ 264.841,88, corresponde declarar como IMPORTE ADICIONAL ante la ARCA el 9% de la diferencia entre el salario mínimo y el que corresponde al trabajador del ejemplo.
Es decir:
(264.841,88 – 176.131,80) × 9% + 0,05 = 7.983,96
Dicho de otra manera:
(264.841,88 – 176.131,80) = 88.710,08 × 9% + 0,05 = 7.983,96
(*) Debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la ARCA para alcanzar el mínimo de AYC se debe adicionar $ 0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud.
Método Simplificado: Si existen uno o más trabajadores jornalizados que por su actividad poseen una remuneración bruta menor a $ 264.841,88 – EL EMPLEADOR podrá realizar la presentación de la DDJJ de la Seguridad Social F 931 incluyendo exclusivamente en cada uno de esos CUILes en el campo Remuneración 4 y 8 la suma de $ 264.841,88, independientemente de cuál fuera la remuneración devengada, sin tener que realizar ningún cálculo matemático.
Se recuerda:
- Para el personal permanente que realiza tareas agrarias está vigente la Resolución Nº 290/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) de fecha 27/11/2025 y/o sus actualizaciones.
- La actualización de la remuneración mínima de acceso a la cobertura de salud a partir de marzo de 2024 es mensual mediante Resolución de ANSES y deberá ser actualizada al momento de realizar la liquidación.