Acceso a la cobertura de salud

Todo trabajador de actividades laborales jornalizadas (o a destajo) tiene derecho la cobertura de salud cuando la remuneración mínima sea igual o mayor a $ 219.794,46 en otras palabras que la sumatoria de los Aportes y Contribuciones de Obra Social sean igual o mayor a $ 19.781,50 (período fiscal 10/2025) – Res. 317/2025 ANSES o sus posteriores actualizaciones.
Si el salario mensual del trabajador no permanente resultase menor remuneración mínima vigente, para asegurar el acceso a la cobertura de salud del personal ocupado y su grupo de familia, el Empleador deberá incluir en la DDJJ mensual F 931 presentada ante la ARCA en el campo importe / aporte adicional de Obra Social el equivalente al 9% (nueve por ciento) de la diferencia entre la remuneración percibida y la suma indicada más $ 0,05 (*) (*) debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la ARCA para la distribución de la garantía asegurada por el Estado Nacional se debe adicionar $ 0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud de los trabajadores y su grupo de familia
Esta suma complementaria deberá ser incluida en la Declaración Jurada Mensual (F931) que el empleador presenta ante la ARCA en el campo “Importe Adicional de Obra Social o Aporte Adicional de Obra Social”, asegurándose de este modo el acceso de salud del trabajador titular y su grupo de familia

COMPROMISO BLANQUEO: se continúa con las permanentes acciones de lucha contra el trabajo no registrado y por el Blanqueo de los salarios.

Cálculos

“Los siguientes cálculos deberán ser actualizados a los valores de Resolución CNTA y Resolución ANSES vigentes.”

Si un trabajador no permanente, en el eventual caso que la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor a los $ 219.794,46 para tener derecho a la cobertura de salud, el empleador deberá declarar un “importe / aporte adicional” con destino a la Obra Social, el que será igual al 9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la suma vigente resultante ($ 219.794,46 – Salario percibido) x 9%.

Ejemplo: Si un peón rural trabajó durante cuatro jornadas, le corresponderá un salario bruto mensual de $ 164.841,16 ($ 41.210,29 x 4- Peón Rural base 10/2025 – CNTA 219/2025) como la remuneración mínima exigida es de $ 219.794,46 corresponde declarar como IMPORTE ADICIONAL ante la ARCA el 9% de la diferencia entre el salario mínimo y el que corresponde al trabajador del ejemplo.

Es decir
(219.794,46 – 164.841,16) = x 9% +0,05 = 4.945,85
Dicho de otra manera
(219.794,46 – 164.841,16) = 54.953,30 x 9% +0,05 = 4.945,85

(*) Debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la ARCA para alcanzar el mínimo de AYC se debe adicionar $ 0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud.

Método Simplificado: Si existen uno o más trabajadores jornalizados que por su actividad poseen una remuneración bruta menor a $ 219.794,46 - EL EMPLEADOR podrá realizar la presentación de la DDJJ de la Seguridad Social F 931 incluyendo exclusivamente en cada uno de esos CUILes en el campo Remuneración 4 y 8 la suma de $ 219.794,46 independientemente de cuál fuera la remuneración devengada, sin tener que realizar ningún cálculo matemático.

Se recuerda:
- Para el personal permanente que realiza tareas agrarias está vigente la Resolución Nº 219/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo agrario (CNTA) de fecha 29/09/2025 y/o sus actualizaciones.
- La actualización de la remuneración mínima de acceso a la cobertura de salud a partir de Marzo de 2024 es mensual mediante Resolución de ANSES y deberá ser actualizada al momento de realizar la liquidación.