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Información Útil
A) Evolución de las Remuneraciones Mínima según Ley 24241- Art. 125 – Res Gral 2585 y sus modificaciones.
B) Pago F-931 Direccionado - Obras Sociales.
A partir de la Resolución General 4215/2018 y sus modificaciones la AFIP exige a los contribuyentes cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Para cancelar estas obligaciones se debe indefectiblemente la generación del volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe; mediante transferencia electrónica de fondos.
Por lo que se debe ingresar al sitio web de AFIP, con ”clave fiscal” al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Generación del volante electrónico de pago (VEP)
Direccionado - Obras Sociales OSPRERA.
Por este mismo mecanismo el Contribuyente puede generar y pagar en forma direccionada su Obligación de Obra Social. En el mismo se debe incluir indefectiblemente el "Código de Obra Social Nº 119302".
Instructivo VEP para el pago direccionado a una OBRA SOCIAL DETERMINADA por período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.