Trabajadores Rurales / De los Beneficiarios
Rurales / De los Beneficiarios
Los trabajadores que presten servicios en tareas vinculadas, principal o accesoriamente, con la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones tales como agrícolas, pecuarias, forestal, avícolas o apícolas quedando incluidos en el presente régimen aun cuando las desarrollaren en zonas urbanas; la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosas, legumbres, hortalizas, semillas u otras frutas o productos agrarios, salvo cuando se realizaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestasen en ferias y remates de hacienda; y el empaque de frutas y productos agrarios propios o de otros productores, como así el trabajador ocupado en tareas de cosecha o empaque de frutas, el personal de OSPRERA, y el que desarrolle tareas en relación de dependencia en la Entidad Sindical UATRE, quienes revestirán la calidad de beneficiarios titulares.
Los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios titulares, comprendidos en la Ley Nº 23660; el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda, tutela o adopción haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos por ley; las personas que convivan con el beneficiario titular y reciban del mismo ostensible trato familiar. La Obra Social podrá autorizar con los requisitos que el órgano de aplicación establezca la inclusión de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular que se encuentren a su exclusivo cargo.