Empadronamiento de pacientes para el tratamiento de diabetes

Ahora es más simple tramitar tu medicación e insumos


De acuerdo a la actualización de la Ley Nº 23.753 de Diabetes, los beneficiarios empadronados con Diabetes Tipo I, Tipo II y Gestacional contarán con cobertura especial en medicamentos e insumos necesarios para su tratamiento.

Para ello será necesario presentar en la boca de expendio, agencia o delegación más cercana, la documentación requerida a continuación:


BENEFICIARIOS QUE INICIEN O MODIFIQUEN EL TRATAMIENTO:

  1. Formulario ANEXO II (puede descargarse aquí o solicitarse en la sede de la obra social),para ser completado por el profesional tratante.
  2. Estudios médicos que respalden el diagnóstico.
  3. Receta en la que el profesional tratante indique la medición/insumos que se detallan en el formulario.

Una vez que el empadronamiento está en estado VIGENTE, el beneficiario debe concurrir a la farmacia de la red más cercana o conveniente, con la receta prescripta por su médico tratante.


Importante: la prescripción debe ser trimestral y debe coincidir con lo cargado en el empadronamiento Se recuerda que es de vital importancia mantener actualizado el empadronamiento, cuya vigencia es de un año o hasta que se produzca un cambio en el tratamiento. Toda modificación o actualización se debe acompañar de un nuevo Formulario de Anexo II.